Colegio Oficial de Diseñadores de Interior / Decoradores de Galicia | |
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Reguladas en el Real Decreto 902/1977 de 1 de abril REGULADOR DE LAS FACULTADES PROFESIONALES DE LOS DECORADORES (BOE de 3 de mayo de 1977)
ArtÃculo Primero.- Los/as decoradores/as tendrán las siguientes atribuciones: a) Formular y redactar, con eficacia jurÃdica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las perspectivas licencias administrativas. b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los lÃmites del aparato anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas: programar, controlar y certificar su ejecución. c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración. e) Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración. ArtÃculo Segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artÃculo primero apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución. ArtÃculo Tercero.- El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artÃculo primero ni es excluyente de las que tengan especÃficamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto. |
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