Estatutos
TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.
Con el nombre de UNIÓN PROFESIONAL DE GALICIA, se constituye una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, con los fines y objetivos que se determinan el artículo sexto de los presentes Estatutos.
Se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá conforme a lo estipulado en los artículos 53 y 54 de los presentes estatutos o, en su defecto, por las causas previstas en la legislación vigente.
La asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2.
La asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su caso, en los reglamentos que se aprueben.
Artículo 3.
La asociación, como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines tiene la personalidad jurídica que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, mueble e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.
TÍTULO II
DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.
El domicilio de la asociación será aquél dónde radique su sede. Se fija ésta en Santiago de Compostela, calle Banquete de Conxo, 6.
La Asamblea General podrá acordar el traslado de domicilio dentro de su ámbito territorial, así como la creación de delegaciones territoriales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que ello conlleve la modificación de los presentes Estatutos.
Igualmente, podrá habilitar cuantos locales estime necesarios para el funcionamiento de la asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 5.
El ámbito propio de actuación de la asociación es la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su intervención en el resto del territorio nacional, de manera individual o a través de la participación o colaboración con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas, de ámbito nacional o internacional, en los fines que le sean propios y comunes.
TÍTULO III
FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.
Son fines específicos de la asociación:
a. Coordinar las actuaciones en temas de interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la asociación, pudiendo constituir, junto con otras asociaciones territoriales de las mismas características, una confederación de asociaciones interprofesionales de ámbito estatal.
b. Defender los valores característicos de las profesiones representadas en la Asociación y promover su perfeccionamiento.
c. Facilitar la labor de orientación profesional y la intermediación socio‐laboral apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.
d. Promover servicios asistenciales, sociales y culturales.
e. Promover todo tipo de incentivos orientados a la mejora de la formación de sus integrantes, impulsando para ello la organización de programas formativos, y de conocimiento de nuevas técnicas.
f. Promover la inserción laboral de profesionales en situación de desempleo y de mejora de empleo.
g. Promover y gestionar ayudas económicas y becas para nuevos titulados, en nombre de la asociación o de cualquier integrante.
h. Promover y coordinar observatorios sobre materias de interés para las profesiones integrantes, propias y comunes, y colaborar con las diferentes administraciones en los observatorios creados en las diferentes áreas.
i. Promover y gestionar la solicitud de subvenciones para el desarrollo de los fines de la asociación, y propios de sus integrantes.
j. Participar de manera propia o en colaboración con otros organismos, en la publicación de libros, revistas o cualquier otro tipo de publicación, y promover la concesión de subvenciones para ello.
k. En general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales universitarios colegiados.
l. Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores, a través de los Colegios Profesionales asociados, y garantizando la transparencia en la referida elección. Podrá constituirse como Entidad de
Mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia
m. El ejercicio potestativo, de conformidad con la Normativa vigente, de funciones de mediación y arbitraje entre asociados de Unión Profesional de Galicia que puedan surgir en asuntos relacionados con sus respectivas profesiones, siempre que así lo requieran las partes en conflicto.
n. La promoción, consecución y desarrollo de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión y de asistencia con las Administraciones y Entidades Públicas y Privadas, de conformidad con la legislación vigente.
o. La asistencia a sus asociados en sus relaciones con la AAPP y demás Entidades Públicas y Privadas
TÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7.
Serán miembros de la asociación todos aquellos Colegios Profesionales que a petición propia y asumiendo los fines y normativa de Unión Profesional de Galicia, sean admitidos, debiendo reunir para ello la condición de constituir un colegio profesional de titulados universitarios, oficialmente reconocido y cuyo ámbito de actuación sea todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que tenga Delegación Territorial en la misma, debiendo contar con el acuerdo previo de solicitud de incorporación a la asociación por parte del órgano competente del colegio respectivo.
Se establece como requisito adicional la inexistencia de deudas pendientes con la asociación.
Artículo 8.
Los asociados deberán estar representados obligatoriamente por los Presidentes/as, Decanos/as o máximos cargos de los colegios profesionales que los integran.
Dichos representantes podrán delegar en otro miembro del órgano de gobierno de su respectivo colegio, para la asistencia a las Asambleas Generales y a los Plenos
Artículo 9.
La solicitud de admisión en la asociación se remitirá por escrito a la Junta de Gobierno, que una vez recibida será sometida a decisión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, requiriendo el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo 10.
La condición de asociado se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por propia voluntad del asociado adoptada por acuerdo de su órgano competente, debiéndose comunicar dicha decisión por escrito a la Junta de Gobierno de la asociación.
2. Por pérdida de las condiciones establecidas en el artículo 7 de los presentes estatutos.
3. Por falta de pago, en su caso, tanto de las cuotas ordinarias como extraordinarias y demás cargas a las que estuviesen obligados, por un período superior a doce meses.
4. Por observar una conducta del asociado contraria a los Estatutos, desprestigiar a la asociación con sus actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno de la entidad, realizar cualquier acto u omisión contrarios a los intereses generales de la
asociación.
Artículo 11.
1. Para el caso de baja forzosa de los asociados, será la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, la que adoptará dicha decisión en la reunión que se celebre, previa audiencia del afectado, y precisando para su aprobación de dos tercios de los votos.
En los supuestos 3 y 4 del artículo anterior, se concederá a los afectados un plazo de siete días tras la notificación de la propuesta de extinción de su calidad de integrante, dentro del cual que podrá regularizar su situación, o en su caso, formular pliego de alegaciones en su descargo, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno, debiendo la Asamblea General ratificar el acuerdo
de expulsión.
2. Desde que la Junta de Gobierno comunique la decisión al interesado hasta la ratificación de la expulsión por la Asamblea General, el asociado quedará suspendido en los derechos y deberes que le corresponden.
3. Para el caso del apartado tercero del artículo anterior, los asociados podrán rehabilitar sus derechos abonando la totalidad de las deudas contraídas.
Artículo 12.
Son derechos de los asociados:
a. Ser parte en las actividades de la asociación, así como usar y disfrutar de los servicios y ventajas que esta brinda y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, los acordados por la Asamblea y Junta de Gobierno, o los que las leyes en su caso les confieran.
b. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la asociación.
c. Recibir información acerca de las actividades de la asociación y de sus iniciativas, a través de los medios que se establezcan, así como acceder a la zona restringida para asociados de la página web de la asociación, para lo que se le deberá proporcionar las correspondientes claves de acceso.
d. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno y del Pleno, y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea, bastando para ello con que esté al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y demás cargas pecuniarias que se acuerden.
e. Intervenir de manera real y efectiva en la asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma.
f. Que los datos que proporcione a la asociación, sean tratados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
g. Proponer a la Junta de Gobierno cualquier sugerencia o queja que estime de interés, que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta por la misma vía.
Artículo 13.
Son obligaciones de los asociados:
a. Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten por los órganos de gobierno de la Asociación. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la asociación y podrán comunicarse a los colegios respectivos con carácter orientativo.
b. Mantener la colaboración necesaria en interés de la propia asociación.
c. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
d. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones correspondientes.
e. Asistir a las asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
f. Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cargas que, en cada caso, sean fijadas por la asamblea.
g. Guardar secreto sobre cualquier cuestión que se trate o acuerdo que se adopte por los órganos de la asociación, en tanto no se haga público por la Junta de Gobierno.
h. Comunicar a la asociación cualquier cambio que se suscite en sus órganos rectores.
TITULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.
Los órganos de gobierno de la asociación son:
La Asamblea General
El Pleno
La Junta de Gobierno
CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todos los integrantes de la asociación, que asistirán a la misma con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, y demás cargas; en caso contrario podrán asistir sólo con voz.
Cada miembro deberá acudir representado por medio de su Decano/a y/o Presidente/a, pudiendo éste en caso de imposibilidad, delegar su voto en otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio cuya representación ostente. La delegación de voto se deberá acreditar por medio de documento firmado por el Decano/a y/o Presidente/a que hará entrega al Secretario/a de la Asociación; en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos, su asistencia será con voz pero sin voto.
Si los integrantes de la asociación acudieren representados por algún profesional técnico, no perteneciente a ningún órgano de gobierno del correspondiente colegio, podrán asistir con voz pero sin voto.
Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para los integrantes de la asociación.
Artículo 16.
1. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo, dos veces al año.
La primera reunión deberá celebrarse en el primer trimestre de cada año, y deberá conocer, deliberar y someter a votación la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior, sin perjuicio de otros asuntos que puedan abordarse en la misma.
La segunda reunión tendrá lugar antes de la finalización del último trimestre del año en curso, y en la misma se presentará para su aprobación el presupuesto para el ejercicio siguiente elaborado por la Junta de Gobierno y la fijación de la cuota social para dicho
ejercicio.
3. La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros de la asociación.
La solicitud se dirigirá al Presidente mediante escrito autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que expondrán claramente el motivo de la convocatoria y el orden del día, con relación de los asuntos que pretendiesen tratar.
Artículo 17.
1. La Asamblea General se deberá convocar con una antelación mínima de quince días naturales, salvo caso de convocatoria extraordinaria y de urgencia, en que el plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas.
2. La citación a la convocatoria, se hará por el Secretario de la asociación, quien la firmará y enviará por medios telemáticos a la dirección electrónica de los asociados, o alternativamente por cualquier otro medio que acredite el acuse de recibo de la citación,
publicándose además en la zona restringida de la página web de la Asociación.
En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del
día.
Artículo 18.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de asistentes, pero en todo caso con la asistencia del Presidente, y Secretario General, o personas que los sustituyan.
Artículo 19.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos, expulsión forzosa de un integrante, o un voto de censura a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, en cuyos casos se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios.
Artículo 20.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. Cuando la naturaleza del tema guarde relación con cuestiones personales o económicas, por la Junta de Gobierno, o a petición de un tercio de los asistentes, podrá decidirse que la votación sea secreta.
Para el caso de convocatoria extraordinaria y de urgencia, la votación podrá hacerse por vía telemática, emitiéndose el voto a través de documento “PDF” con la firma electrónica. La asociación podrá implantar un mecanismo informático específico, a través de su página web que venga a sustituir al anterior procedimiento de votación.
Artículo 21.
Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Asociación o quien estatutariamente lo sustituya, pudiendo delegar motivadamente en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta de Gobierno, o quien estatutariamente lo sustituya.
De todas las reuniones que se celebren se levantará acta que se asentará en el correspondiente libro, que deberá llevar legalizado el Secretario. Las actas que se incorporen irán firmadas por el Secretario en unión del Presidente, o de los que actuaran en funciones de tales cargos.
Artículo 22.
La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver acerca de las siguientes cuestiones:
a. Decidir sobre las directrices de la asociación.
b. Examinar y aprobar las cuentas y el balance del año anterior.
c. Debatir y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
d. Examinar y aprobar las cuotas, y en su caso el devengo de prestaciones extraordinarias.
e. Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de dicho órgano.
f. Aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma.
g. Elegir los cargos vacantes del Pleno y de la Junta de Gobierno.
h. Solicitar la declaración de interés público para la Unión Profesional de Galicia
Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General Ordinaria podrá tomar el carácter de extraordinaria cuando aborde cuestiones que correspondan al ámbito decisorio de la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
Artículo 23.
Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria tratar y resolver las siguientes cuestiones:
a. Aprobar y modificar los Estatutos de la asociación.
b. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constitutivos sobre los mismos, así como valores.
c. Moción de censura de la Junta de Gobierno que deberá ser aprobada con una mayoría de dos tercios. De prosperar esta moción se producirá el cese automático de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno y la apertura de un período de elecciones.
d. Elección de nueva Junta de Gobierno en caso de dimisión o cese antes de cumplir el período estatutario.
e. Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno de la asociación.
f. Acordar la disolución de la Asociación.
g. Cualquier otro asunto que, aún siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, no admita demora
Artículo 24.
1. Los miembros de la Asamblea sólo podrán representar a los miembros ausentes de la misma profesión.
2. La representación deberá hacerse por escrito y acreditarse al inicio de la Asamblea ante el Presidente o ante quien lo sustituya.
CAPÍTULO II
PLENO - SECCIÓN PRIMERA - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 25.
EL Pleno es el órgano consultivo y asesor de la Junta de Gobierno y estará integrada por:
La Junta de Gobierno:
a) 1 Presidente
b) 3 Vicepresidentes (1º, 2º y 3º)
c) 1 Secretario General
d) 1 Vicesecretario General
e) 1 Tesorero‐Contador
Los Vocales, en número de uno por cada una de las profesiones universitarias tituladas integradas en la Asociación.
Los cargos mencionados en los apartados del a) al e) inclusive, de este artículo, deben pertenecer a profesiones diferentes.
Artículo 26.
Los vocales del Pleno deberán pertenecer a profesiones diferentes y serán designados por el Colegio o Colegios que integran la misma profesión.
La vigencia de este órgano será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus integrantes de forma sucesiva por iguales períodos, sin limitación alguna de tiempo.
Las renovaciones del Pleno serán totales, al final de cada período. En todo caso podrán cubrirse aquellas vacantes que por renuncia u otras causas se hayan podido producir, para lo cual la Junta de Gobierno hará la convocatoria correspondiente.
Artículo 27.
1. Los Vocales miembros del Pleno cesarán por:
a) Expiración del mandato.
b) Por pérdida de la cualidad de miembro de la asociación.
c) Por renuncia del interesado.
d) Por cesar en el cargo que ocupase en el órgano directivo del Colegio al que represente, por razón de conclusión de mandato o renovación de miembros de dicho órgano, o por cualquier otra causa.
e) Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
f) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
2. De la renuncia o acuerdo de renovación de los vocales del Pleno se informará en la primera Asamblea General convocada, aunque no conste en el orden del día previamente enviado.
Cuando se produzca el cese de un vocal, su puesto será cubierto de acuerdo con la profesión de procedencia, siendo el colegio o colegios correspondientes los que designen a la persona que ocupará la vacante producida. El tiempo de permanencia en el puesto del nuevo vocal será el que le restase de vigencia al cesado. Este nombramiento deberá ser ratificado de forma inmediata por la Junta de Gobierno.
3. El cese de los miembros de la Junta de Gobierno se regula en el artículo 34 de estos Estatutos.
Artículo 28.
Corresponde al Pleno:
a. Asesorar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos de la Asamblea General y formular propuestas para su deliberación.
b. Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General para su deliberación y aprobación.
c. Las actividades propias de las funciones definidas en estos Estatutos, así como Impulsar la actividad de la asociación, proponiendo iniciativas y procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
d. Rendir cuentas de su gestión ante la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
e. Proponer a la Junta de Gobierno los órganos técnicos que estimen necesarios para realizar sus funciones.
f. Canalizar y coordinar la información de los asociados a la Junta de Gobierno.
g. Fomentar las actividades de formación en las materias que guarden relación con el ámbito de la asociación, así como otras actividades de interés para los asociados.
h. Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, y aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Asamblea General, la Junta de Gobierno y legislación vigente.
Los miembros del Pleno no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, realizados en ejercicio de funciones propias del cargo.
Artículo 29.
Los acuerdos del Pleno podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. Si el recurso de reposición fuera desestimado, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
SECCIÓN SEGUNDA - COMPETENCIAS Y NORMAS DEL PLENO
Artículo 30.
Las competencias correspondientes a los cargos que integran la Junta de Gobierno quedan definidas en el Artículo 41 de estos Estatutos, siendo las correspondientes a los vocales las siguientes:
Vocales
1. Desempeñar las funciones que le asigne la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Presidente/a, así como presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno.
2. Colaborar con los demás vocales titulares del Pleno y sustituirlos en las ausencias, vacantes o enfermedades, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
Artículo 31.
Normas de funcionamiento:
a) El Pleno se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y tantas veces como lo convoque el Presidente/a a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, constituyéndose válidamente con la asistencia, al menos, de la mayoría de éstos.
b) La solicitud de convocatoria se realizará mediante escrito dirigido al Presidente/a, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que expondrán los motivos de la convocatoria y el orden del día.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos asamblearios exijan quórum especial.
d) Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán por escrito con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, en los que dicho plazo se reduce a cuarenta y ocho horas, remitiéndose por correo electrónico a la dirección de cada miembro del Pleno de la asociación, y publicándose asimismo a modo informativo a través de la página web de la asociación. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los asociados.
e) De las reuniones del Pleno, levantará acta el Secretario, quien la firmará junto con el Presidente/a.
Artículo 32.
El Pleno podrá proponer la creación de Comisiones y Grupos de Trabajo para el desarrollo de los fines de la Asociación, pudiendo crearse con carácter continuado o temporal según su objeto.
Será la Asamblea la que apruebe la constitución de dichas comisiones.
CAPÍTULO III
JUNTA DE GOBIERNO - SECCIÓN PRIMERA - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 33.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la asociación y ejercerá el gobierno, gestión, administración y representación de la misma. Y estará integrada por:
1 Presidente
3 Vicepresidentes (1º, 2º y 3º)
1 Secretario General
1 Vicesecretario General
1 Tesorero‐Contador
Todos los cargos deben ser de profesiones diferentes.
Artículo 34.
1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años, pudiendo presentarse en sucesivas convocatorias, sin limitación alguna de tiempo.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por:
a) Expiración del mandato.
b) Pérdida de la cualidad de miembro de la asociación.
c) Renuncia del interesado.
d) Cesar en el cargo directivo que ocupase
en el órgano de gobierno del Colegio al que representa, por razón de conclusión de mandato, renovación de miembros de dicho órgano, o por cualquier otra causa; a menos que sea ratificado por su respectivo Colegio para la continuidad en el desempeño de sus funciones en Unión Profesional de Galicia.
e) Sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
f) Aprobación de una moción de censura o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
2. De la renuncia o acuerdo de renovación de los miembros de la Junta de Gobierno se informará en la primera Asamblea General que se celebre, aunque no conste en el orden del día previamente enviado.
3. Si como consecuencia de cese o dimisión, quedara vacante el cargo de Presidente/a o el de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo máximo de un mes para cubrir dichas vacantes, por el tiempo que reste de mandato. Hasta ese momento, los cargos vacantes serán cubiertos mediante elección en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, asumiendo hasta entonces la Presidencia el Vicepresidente que represente al Colegio de mayor antigüedad como miembro de la asociación, y en caso de igualdad el de mayor edad. En caso de imposibilidad asumiría la Presidencia un
cargo de la Junta de Gobierno, a excepción de secretario y tesorero, bajo las mismas condiciones de prelación.
Si las vacantes no afectaran al Presidente/a ni a más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, éstas se cubrirían, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, a través de la designación directa de la Junta de Gobierno, ratificándose estos nuevos cargos o eligiéndose otros distintos en la referida Asamblea.
Artículo 35
Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y formular propuestas para su deliberación.
b) Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General para su deliberación y aprobación.
c) Las actividades propias de las funciones definidas en el artículo 6 de estos Estatutos, así como impulsar la actividad de la asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
d) Adoptar las decisiones ejecutivas necesarias para el funcionamiento de la asociación, excepto aquellas que deban ser sometidas expresamente a la Asamblea General.
e) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea General.
f) Ratificar las propuestas de vocales presentadas por el/los colegios correspondientes de una profesión e informar de ello en la primera Asamblea General convocada, aunque no conste en el orden del día previamente enviado.
g) Establecer los órganos técnicos que estime necesarios para realizar sus funciones, designando sus miembros, así como contratar personal técnico para el desarrollo de los fines de la Asociación.
h) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, y administrar su patrimonio.
i) Transmitir y recibir información de los asociados.
j) Fomentar las actividades de formación en las materias que guarden relación con el ámbito de la asociación, así como otras actividades de interés para los asociados.
k) Guardar secreto de las deliberaciones y la debida reserva respecto de su funcionamiento interno.
l) Tomar el acuerdo necesario para entablar acciones, en representación de la asociación, tanto en la vía administrativa, como en la judicial.
m) Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, y aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Asamblea General y legislación vigente.
n) Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, realizados en ejercicio de funciones propias del cargo.
Artículo 36.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente de forma bimensual o cuantas veces sea convocada por su Presidente/a, o lo soliciten al menos 3 de sus miembros.
Para la validez de sus acuerdos se necesitará un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cada miembro de la Junta de Gobierno ostentará un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a. No son admisibles ni la representación, ni el voto delegado.
Artículo 37.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. Si el recurso fuera desestimado, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 38.
Contra la actuación de la Junta de Gobierno o del Presidente/a se podrá presentar una moción de censura solicitada por un tercio de los asociados con derecho a voto que será debatida y, si es el caso, aprobada por mayoría de dos tercios de los presentes, en una Asamblea General Extraordinaria convocada de forma inmediata y que será presidida por el representante del Colegio de mayor antigüedad de los presentes.
Desde el momento de la presentación de la moción de censura y hasta su aprobación o rechazo, ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá presentar su dimisión.
Artículo 39.
El procedimiento de tramitación de la moción de censura será fijado mediante un Reglamento de Régimen Interior aprobado previamente por la Asamblea General. En todo caso, la moción incluirá una exposición de motivos y el nombre o nombres de quienes sustituirán al Presidente/a o a la Junta de Gobierno por el tiempo que reste para concluir su mandato.
Artículo 40.
Si la moción de censura fuese rechazada por la Asamblea General, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de dos años contados desde la celebración de la Asamblea.
SECCIÓN SEGUNDA - COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 41.
Le corresponden a los miembros de la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
a) Presidente
1. Representación legal de la asociación a todos los efectos.
2. Hacer que se cumplan los acuerdos que se adopten por cualquier órgano de la asociación.
3. Convocar y presidir las reuniones, así como, dirigir, abrir, cerrar y en su caso suspender los debates de los órganos de la
asociación.
4. Firmar con el Secretario las certificaciones, las actas de las sesiones de cualquier órgano de la asociación, y demás documentos que se determinen.
5. Delegar en los demás miembros de la Junta de Gobierno o del Pleno las facultades de su competencia que estime oportunas.
6. Ordenar los pagos acordados, así como efectuar con el Tesorero todas las operaciones bancarias y movimientos de fondos de la Asociación.
7. Cualquier otra reconocida por los Estatutos, Reglamentos internos o acuerdos de la Asamblea General
b) Vicepresidente
Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad funcional de éste, y asumir las funciones propias que el Presidente le hubiese delegado.
c) Secretario
1. Dirigir la oficina de la asociación.
2. Extender las actas de los órganos de la asociación.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
4. Custodiar la documentación de la asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente.
5. Le corresponde tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el libro de registro de socios, y mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
6. Notificar a los socios y a los miembros de los órganos las convocatorias de las reuniones.
7. Levantar actas de los acuerdos de los órganos de la Asociación, así como la redacción de las mismas, que deberán llevar su firma junto con la del Presidente, su custodia y divulgación a los asociados.
8. Firmar los documentos de la asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente.
9. Organizar el procedimiento electoral.
10. Estar en contacto con las autoridades que correspondan al ámbito de la asociación, para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.
11. Aquellas funciones que le delegue el Presidente/a o le atribuyan estos Estatutos o reglamento de la Asociación)
d) Vicesecretario
1. Sustituirá al Secretario en su ausencia, en las funciones que le son propias.
2. Asumirá aquellas funciones que le delegue el Presidente, o le atribuyan estos Estatutos o reglamento de la asociación.
e) Tesorero‐Contador
1. Custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la asociación.
2. Dar cumplimiento de las órdenes de pagos que efectúe el Presidente.
3. Firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances.
4. Ostentar la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente.
5. Informar del estado de cuentas en las reuniones de los órganos de la Asociación y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.
6. Poner a disposición de los socios, previa solicitud, los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación.
7. Todas aquellas otras funciones que le delegue el Presidente, o le atribuyan estos Estatutos o reglamento de la asociación
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 42.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar por votación dentro del primer trimestre del año en el que estatutariamente finalice el mandato, pudiendo tomar parte en la misma todos los miembros de la Asociación representados por su Presidente/a, Decano/a o quien ostente el máximo cargo colegial. El voto será personal.
Una vez fijada la fecha, la convocatoria se comunicará a los asociados mediante correo electrónico o, alternativamente, por cualquier otro medio que acredite el acuse de recibo; igualmente se deberá publicar en la página web de la Asociación, debiendo indicar los cargos que han de ser objeto de elección, día de celebración, lugar y forma en las que ha de ejercitarse el derecho del voto.
A partir del momento de la convocatoria los miembros de la Junta saliente lo serán en funciones. Para los cargos de la Junta de Gobierno serán electores/as todos los que figuren como miembros en la asociación.
No podrán ser electores/as :
1. Los que en virtud de expediente sancionador, estén suspendidos en el ejercicio profesional o fuesen privados o inhabilitados para el desempeño de cargos directivos, mientras dure la suspensión, privación o inhabilitación.
2. Los que, tras ser aprobado el censo electoral definitivo, no estén al día con las cuotas y/o otros deberes económicos que la Unión Profesional de Galicia tiene derecho a percibir.
Artículo 43.
Para la elección de los cargos recogidos en el Art. 33 de los Estatutos de la Asociación, en el plazo de un mes desde la convocatoria de elecciones se deberán presentar las candidaturas, que se remitirán a la Junta Electoral. Las listas serán abiertas.
La Junta electoral se constituirá el mismo día de la convocatoria de elecciones y estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo entre los integrantes del Pleno.
Artículo 44.
Una vez transcurrido el plazo, se procederá a la proclamación de las candidaturas que se ajusten a lo establecido en los Estatutos, proclamándose directamente electas aquellas candidaturas que para cada cargo fueran las únicas presentadas. El resultado del acto de proclamación, incluyendo la lista de candidatos, se comunicará mediante correo electrónico a todos los miembros de la
Asociación, o por cualquier otro medio en el que quede constancia de acuse de recibo, y se publicará en la página web en un plazo no inferior a siete días naturales antes del día de la votación.
Artículo 45.
El proceso electoral será fijado por la Asamblea General junto con la Convocatoria, pudiendo añadir cualquier especialidad no regulada ni en los Estatutos ni en los Reglamentos internos.
En el plazo de seis meses, desde la aprobación de los presentes Estatutos, se elaborará y someterá a aprobación un Reglamento de Régimen Interior, que entre otros aspectos recogerá el desarrollo del procedimiento electoral.
Artículo 46.
Finalizada la votación, los candidatos proclamados electos tomarán posesión en la primera Junta que se celebre, en cuyo momento cesarán los miembros sustituidos. La Junta de toma de posesión deberá celebrarse antes de transcurrido un mes desde la celebración de las elecciones.
En un plazo de máximo de siete días naturales, deberá comunicarse el resultado a los asociados a su dirección de correo electrónico o en su caso correo ordinario, y mediante publicación en la página web de la Asociación.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 47.
El límite del presupuesto anual estará en relación con el número de asociados.
La Asociación Unión Profesional de Galicia se constituye con un patrimonio inicial de 300,51 €.
Artículo 48.
Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:
a. De las cuotas de sus socios, que se fijarán para cada ejercicio por la Asamblea General Ordinaria, antes del último trimestre del año, a propuesta de la Junta Directiva.
En su caso, el importe de las cuotas se actualizará automáticamente a lo largo del primer trimestre de cada año, de acuerdo al IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituyere.
Dicha actualización deberá ser comunicada a cada asociado a su dirección de correo electrónico, y además se publicará en la página web de la Asociación.
b. De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.
c. De los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derecho que integren el patrimonio de Unión Profesional de Galicia, así como de los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
d. De los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.
e. De las aportaciones extraordinarias que es acordaren.
f. De cualquier otro medio que legalmente proceda.
En todo caso, los posibles excedentes obtenidos por el desarrollo de las actividades serán siempre reinvertidos en su Objeto Social.
Artículo 49.
El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
El balance e inventario que a fin de año se formalice, deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria. Las cuentas del ejercicio serán examinadas y, en su caso, aprobadas en la Asamblea Ordinaria del primer trimestre del año y el presupuesto para el ejercicio siguiente será examinado y aprobado, en su caso, en la Asamblea Ordinaria del último trimestre del año.
Artículo 50.
La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta de Gobierno en la forma prevista estatutariamente, siendo ésta responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.
Artículo 51.
La Asociación podrá, a través de la Junta de Gobierno, representada por el Presidente/a y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder, solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física ó jurídica, pública o privada, con el destino de la garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.
TÍTULO VIII
DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 52.
Se podrán crear por la Asamblea General, de manera puntual o permanente toda clase de galardones y distinciones honoríficas para aquellos miembros de la Asociación, personas o instituciones que se hayan distinguido por su trabajo, o méritos prestados a favor de la consecución de los fines de la Asociación, o de sus integrantes.
Una vez acordadas, dichas distinciones serán propuestas por la Junta de Gobierno, o por un tercio de los miembros de la Asociación, debiendo ser aprobada su concesión por la Asamblea General, bastando para ello con la mayoría simple de votos.
El procedimiento se articulará por medio de Reglamento interno que a tal efecto se redactará, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de los presentes Estatutos.
TÍTULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo 53.
La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con un quórum mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.
Artículo 54.
En caso de disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse al patrimonio en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.
Disposición Adicional Primera
Los plazos estipulados en las secciones anteriores se computarán por días naturales.
Disposición Adicional Segunda
Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto.
Disposición Adicional Tercera
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normativa autonómica, y las disposiciones complementarias correspondientes.
Disposición Transitoria Primera
Se faculta a la actual Comisión Permanente y al Pleno para adaptar su composición a las prescripciones recogidas en el artículo 25 de estos Estatutos (Junta de Gobierno y Pleno), pudiendo los actuales cargos electos (presidente, vicepresidentes, secretario general, vicesecretario general, tesorero y vocales) continuar ejerciendo sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos
Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria del 29 de julio de 2016
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