Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense

Información de Contacto

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense
Santiago Gómez-Randulfe Álvarez
Calle Progreso, 139, 1º A
32003
Ourense
Ourense
988 510 056 – 988 510 974
988 510 973
...
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Horario

Horario de Servicios Administrativos
Invierno (Septiembre a Junio)
Mañanas: 9:00 a 14:00 horas
Tardes: 16:00 a 20:00 horas

Verano (Julio y Agosto)
Mañanas: 8:30 a 14:30 horas

Competencias y funciones

Las competencias y funciones del Colegio están reguladas por la Orden de 4 de abril de 2013 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, publicados en el Diario Oficial de Galicia nº 78 de fecha 23 de abril de 2013


¿Quiénes pueden integrarse en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense?

El Colegio está integrado por titulados universitarios que ejercen la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL con Atribuciones Profesionales propias tuteladas por Ley 12/1986 de 1 de abril, y al mismo podrá acceder a petición propia y voluntaria, cumpliendo los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos, quien esté en posesión del correspondiente título académico universitario oficial expedido, homologado o reconocido por el Estado al amparo de la legislación educativa pertinente.

Los títulos oficiales autorizados por Ley para el ingreso en este COLEGIO OFICIAL y consiguiente ejercicio de la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL al amparo de sus Atribuciones Profesionales, son:

a) Graduados en Ingeniería en Especialidades Industriales, con titulación obtenida conforme a Resolución de 15 de enero de 2009 de la Secretaria de Estado de Universidades y Orden CIN/351/2009 del Ministerio de Ciencia e Innovación y con cumplimiento de los requisitos establecidos en los RR. DD. 1.393/2007 de 29 de octubre y 861/2010 de 2 de julio.

b) Titulados con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, los titulados conforme a los reales decretos 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre,

c) Ingenieros Técnicos Industriales con titulaciones obtenidas conforme a los RR.DD. 1.402/1992, 1.403/1992, 1.404/1992, 1.405/1992 y 1.406/1992, todos de 20 de noviembre.

d) Ingenieros Técnicos en Especialidades Industriales y Peritos Industriales con titulaciones obtenidas con anterioridad al R.D. 1.497/1987 de 27 de noviembre y homologados por R.D. 1.954/1994 de 30 de septiembre.

d) Ingenieros Técnicos en Diseño Industrial, con titulación obtenida conforme a R.D. 1.462/1990 de 26 de octubre.

e) Graduados en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, con titulación que disponga de reconocimiento oficial por parte del Consejo de Ministros publicado por Resolución Ministerial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los RR. DD. 1.393/2007 de 29 de octubre y 861/2010 de 2 de julio.

f) Otras titulaciones universitarias oficiales que, después de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, pueda marcar el ordenamiento jurídico español como útiles y válidas para acceder al Ejercicio de la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL


Fines y funciones

1. El Colegio tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.

En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los peritos e ingenieros técnicos industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los peritos e ingenieros técnicos industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que en su ámbito territorial correspondan contra el intrusismo profesional.

c) Tratará de lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

d) Asimismo velarán por que todas sus acciones estén presididas por el servicio a la sociedad en general.

2. El Colegio, en su ámbito territorial, tendrá las siguientes funciones:

a) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la profesión que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

f) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

g) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión por persona no colegiada.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

j) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados.

k) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 24.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

o) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

p) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).

q) Llevar el Registro de Colegiados y Sociedades Profesionales integradas por colegiados.

r) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley.

s) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

t) Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones.

u) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

v) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

w) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

y) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009.

z) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Servicio de quejas y reclamaciones
1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

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