Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo | |
Jorge Cerqueiro Pequeño | |
Venezuela, 37 – 1º | |
36203 | |
Vigo | |
Pontevedra | |
986 431 793 | |
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INVIERNO: 1 de octubre al 31 de mayo
Mañana: 8.30 a 14.30 horas. Lunes a viernes Tarde: 17.00 a 20.00 horas. Lunes a jueves VERANO: 1 de junio al 30 de septiembre Mañana: 8.30 a 14.30 horas. Lunes a viernes |
Las competencias del Colegio están reguladas en el CapÃtulo II. De las funciones y los fines, artÃculos 6 y 7 de los estatutos vigentes
ArtÃculo 6_Fines 1. El Colegio tendrá los fines propios de los órganos corporativos profesionales, y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantÃa de los derechos de los ciudadanos. En particular: a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurÃdico o de otra Ãndole que impida el ejercicio por los peritos, ingenieros técnicos industriales y titulados de grado de la rama industrial de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas. b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los peritos, ingenieros técnicos industriales y titulados de grado de la rama industrial en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional. c) Tratará de lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación continua y el perfeccionamiento permanente de los mismos. d) Promoverá el desarrollo profesional y la formación continuada del profesorado titulado en IngenierÃa Técnica Industrial o en Grado de la rama industrial, y colaborar con las instituciones educativas para programar y realizar actividades de formación cientÃfica y técnica. e) Cooperará en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de tÃtulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones. f) Colaborará con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente. ArtÃculo 7_Funciones Son funciones del Colegio: 1) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión, velando por el prestigio de la misma y ordenar en el marco de su competencia la actividad del colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos asà como conciliando sus intereses con el interés social y los derechos de los ciudadanos. 2) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las normas legales que afecten al ejercicio profesional en todas sus modalidades, asà como ejercer la potestad sancionadora sobre los colegiados en el orden orgánico y deontológico. 3) Representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante los Tribunales, Administraciones Públicas y toda clase de instituciones oficiales o privadas, asà como ante cualquier persona fÃsica o jurÃdica, con legitimación bastante para ser parte de cuantos procedimientos y litigios afecten a la profesión, asà como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurÃdico o de otra Ãndole que impida el ejercicio por los peritos, ingenieros técnicos industriales y titulados de grado de la rama industrial de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas. 4) Perseguir ante los Tribunales o ante las Administraciones Públicas, los casos de intrusismo en que se pretenda indebidamente ejercer la profesión, el uso del tÃtulo o de las atribuciones profesionales del Perito Industrial, del Ingeniero Técnico Industrial y los titulados universitarios de Grado en los campos de la enseñanza técnica propios de la IngenierÃa Industrial, las construcciones e instalaciones industriales, asà como adoptar las medidas necesarias para evitar la competencia desleal. 5) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con la prestación de los servicios propios de aquélla, procurando la adecuación de la actividad profesional a las exigencias de la sociedad. 6) Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurÃdico relativo al ejercicio de la profesión. 7) Organizar congresos, jornadas, reuniones y otros actos de carácter cientÃfico o técnico, relacionados con la profesión, asà como cursos para la formación y el perfeccionamiento profesional de los colegiados. 8) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter cultural, recreativo o cualquier otro de interés para los colegiados. 9) Mantener un servicio de información para dar respuesta a las demandas de trabajo. 10) Fomentar entre los colegiados los servicios de previsión, mutualidad y cooperativismo. 11) Efectuar el visado de los proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos suscritos por los colegiados cuando asà lo soliciten a petición expresa de sus clientes o lo impongan las leyes. 12) Efectuar el registro documental de aquellos trabajos o documentos técnicos suscritos por los colegiados, cuando estos lo soliciten. 13) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión cuando el colegiado lo solicite, en los términos previstos en estos Estatutos. 14) Resolver por laudo arbitral, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. 15) Intervenir, en vÃa de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonÃa y colaboración entre los mismos. 16) Realizar cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios prestados por sus colegiados. 17) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales. 18) Mediar y velar por la ordenación y retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con las distintas organizaciones de Ãndole laboral. 19) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos directamente, según proceda. 20) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales y asociaciones, asà como con el Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriais. 21) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas. 22) Participar en los Consejos, Juntas, Comités o cualquier otro tipo de órgano consultivo o representativo de la Administración de Galicia cuando la misma lo requiera o asà se establezca en la normativa vigente. 23) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadÃsticas y otras actividades relacionadas con la IngenierÃa Industrial, que le puedan ser solicitadas o que se acuerde formular por propia iniciativa. 24) Asesorar a Entidades de cualquier naturaleza y a particulares en materias de la competencia del Colegio, emitiendo los informes que se le requieran. 25) Informar aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Estado si procediera, que afecten a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines o funciones a ellos encomendados. 26) Informar a las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 27) Participar en la elaboración de los planes de estudio de Grado de IngenierÃa de la Rama Industrial y en los Consejos Sociales de las Universidades. 28) Cualquier otra actuación que redunde en beneficio de los intereses del Colegio, de los colegiados o de la IngenierÃa Técnica Industrial. |
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