Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña

Información de Contacto

Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña
José María Suárez Quintanilla
Emilio González López, 28 – Bajo
15011
A Coruña
A Coruña
+34 981 229 518
+34 981 201 951
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Horario

Lunes a jueves: 8.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas

Viernes: 8.00 a 14.00 horas

Competencias y funciones

FINES
Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre colegios profesionales y las disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en especial las siguientes:
• Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, ante la sociedad.


FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Corresponde especialmente al Colegio la elaboración, discusión y aprobación con las Entidades de Seguro Libre de enfermedad de un Convenio Marco para la prestación de asistencia colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales.

1. Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

2. Ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

3. Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional.

4. Emitir los informes preceptivos a los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango en el ámbito autonómico de Galicia que se refieran a las condiciones generales de la profesión y de las demás profesiones sanitarias.

5. Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

6. Establecer procedimientos de control para verificar el seguimiento de los programas de Formación Científica y Formación Continuada promovidos, organizados o supervisados por el Colegio, y acreditar, en su caso, la satisfacción de los citados procedimientos por parte de los colegiados.

7. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con estas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos, Comisiones, Servicios u organismos consultivos, inspecciones sanitarias de clínicas o consultas, y otras actividades relacionadas con sus fines.

8. Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

9. Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y en condiciones dignas y competentes.

10. Realizar inspecciones colegiales, y en su caso sanitarias, de las clínicas o consultorios dentales.

11. Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

12. Requerir la obligatoria intervención de las autoridades de las Administraciones involucradas dentro del ámbito territorial del Colegio y exigir la aplicación de las medidas correctoras y en su caso, sancionadoras, previstas en la legislación, por actuaciones de cualquier tipo y procedencia que pudieran perjudicar la salud estomatognática de la población.

13. Facilitar a los Tribunales y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda.

14. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

15. Ofrecer arbitraje, con laudo vinculante si las partes lo aceptaran, en los conflictos que pudieran derivarse de la actividad profesional de los colegiados.

16. Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a la leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión

17. Ofrecer a los colegiados servicios de cualquier tipo relacionados con su actividad profesional, y especialmente cuando pudieran derivarse ventajas para el colectivo mediante un convenio o acuerdo con empresas, sin que ello suponga obligación de contratarlos.

18. Establecer convenios o contratos que generen derechos o ventajas al colectivo, siempre que no establezcan obligaciones a los colegiados no previstas legalmente como tales.

19. Aprobar sus propios Reglamentos de Desarrollo Estatutario.

20. Estar informado y presente en aquellos Tribunales de selección de personal, cuando la Administración así lo solicite.

21. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito consumo y seguro, en sus diversos aspectos ya sea con carácter obligatorio o voluntario, según el caso.

22. Mantener una relación constante con la Universidad.

23. Estudiar, cuando sea requerido, todas las cuestiones relativas a la tributación de los profesionales, e intervenir en éstas representándolos corporativamente ante los organismos fiscales.

24. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

25. Editar en cualquier tipo de soporte los boletines, circulares y publicaciones necesarios para información general, científica o de cualquier otro orden de todos los colegiados.

26. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico y de cualquier otro tipo que se crea conveniente para mejorar las condiciones de trabajo y de servicio de los colegiados.

27. Formalizar contratos o convenios con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.

28. Cualesquiera otras reconocidas en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de Odontólogos y Estomatólogos de España, o en la legislación vigente.

29. De acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, crear y llevar el registro de estas sociedades dedicadas a la actividad profesional de Odontoestomatología.

30. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, debiendo constituir, al efecto, comisiones u órganos unipersonales dotados de facultades para analizar, informar, resolver, mediar o arbitrar, reclamaciones de los consumidores y usuarios relacionadas con los servicios prestados.

31. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, o cualquier otra que la sustituya o modifique.

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