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El ICOIIG nace el 26 de octubre de 1950 al amparo del Decreto 118/1949 del Ministerio de Industria y Comercio, según lo establecido en los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales, para integrar a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, con tÃtulo oficial reconocido por el Estado procedente de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o las Comunidades Autónomas dentro de sus respectivas competencias y a los Ingenieros Superiores con tÃtulo extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial.
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales están reconocidas en el Decreto de 18 de septiembre de 1935, plenamente vigente en la actualidad, y que se reproduce a continuación: Art. 1º.- El tÃtulo de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial quÃmica, mecánica y eléctrica y de economÃa industrial, entre las que deberán considerarse: a) - Siderurgia y metalurgia en general. - Transformaciones quÃmico-inórganicas y quÃmico-órganicas. - Industrias de la alimentación y del vestido. - TintorerÃas, curtidos y artes cerámicas. - Industrias fibronómicas. - Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales. - Industrias silicotécnicas. - Artes gráficas. - Hidrogenación de carbones. b) - Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión. - Construcciones hidráulicas y civiles. - Defensas fluviales y marÃtimas. - Ferrocarriles, tranvÃas, transportes aéreos y obras auxiliares. - Industrias de automovilismo y aerotécnicas. - Astilleros y talleres de construcción naval. - Varaderos y diques. - Industrias cinematográficas. - Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento. - Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos e industrias. - Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones. c) - Generación, transformación, transportes y utilización de la energÃa eléctrica en todas sus manifestaciones. - Comunicaciones a distancia y en general cuanto comprende el campo de telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones a industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas. Art. 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadÃstica, social y laboral. - La verificación, análisis y ensayos quÃmicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases. - La intervención en materias de propiedad industrial. - Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios. - Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares. - La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos. - Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana. - La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes. Art. 3º.- El tÃtulo de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artÃculos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas. |
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