Consulta qué profesiones seguirán prestando servicios esenciales para frenar el COVID19
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 publicado en el BOE pretende reforzar las limitaciones de movimiento de las personas para frenar el impacto del COVID-19 sobre la población.
Consulta aquà qué profesiones no serán objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artÃculos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
Las que prestan servicios en las actividades de hostelerÃa y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnologÃa sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
Asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marÃtimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantÃa de los servicios esenciales y el abastecimiento a la població
Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armada
Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, asà como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mÃnimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas
Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, asà como en su impresión o distribución.
Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, asà como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, asà como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de vÃctimas de violencia de género
Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la FiscalÃa General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordars
Las que prestan servicios en despachos y asesorÃas legales, gestorÃas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Las que prestan servicios en las notarÃas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad JurÃdica y Fe Pública
Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averÃas urgentes y vigilancia, asà como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, asà como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la SecretarÃa de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal
Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logÃstica, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales
Más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
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