La cuota colegial puede deducirse en la declaración de la Renta 2020

 
Unión Profesional de Galicia recuerda que la cuota colegial que abonan los profesionales colegiados a sus Colegios Profesionales puede deducirse en la declaración de la Renta de 2020. Esta opción debe anotarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
 
Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a Colegios Profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles, según informa Unión Profesional. La propia Agencia Tributaria lo apunta también en un tutorial: https://www.youtube.com/watch?v=nb1TWzwlaQw
 
renta_2020
 
El soporte legal de ello queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
 
Artículo 19. d)  Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
 
A su vez, el límite deducible es recogido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF que lo determina en 500 euros anuales:
 
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
 
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
 
Profesional autónomo
 
Por otra parte, si hablamos de un profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración se recuerda que puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique la adecuada correlación con los ingresos de la actividad.
 
Más en detalle, este apartado recoge, como ejemplo, la posibilidad de incluir los siguientes gastos, como ejemplo:
 
_Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
_Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
_Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
 
El marco general de la Agencia Tributaria expone que los gastos deducibles serán los previstos en la normativa contable siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Además, para que el gasto sea fiscalmente deducible es requerido que se haya devengado, esté contabilizado y pueda justificarse adecuadamente, por ejemplo, con factura.
 
Plazos de la Campaña de la Renta
 
El 7 abril comenzó la Campaña de Renta 2020. La campaña finalizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 25 de junio.
 
Por su parte, si prefiere atención telefónica para la realización y presentación de la declaración, el plazo comenzará el 6 de mayo y se deberá solicitar cita para ello el 4 de mayo de acuerdo al plan ‘Le Llamamos’. Mientras, la atención presencial en oficinas comenzará el 2 de junio, y se podrá concertar cita a partir del 27 de mayo.
 
Más información, en la web de Unión Profesional: http://www.unionprofesional.com/

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