La cuota colegial puede deducirse en la declaración de la Renta 2020
Unión Profesional de Galicia recuerda que la cuota colegial que abonan los profesionales colegiados a sus Colegios Profesionales puede deducirse en la declaración de la Renta de 2020. Esta opción debe anotarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a Colegios Profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles, según informa
Unión Profesional. La propia Agencia Tributaria lo apunta también en un tutorial:
https://www.youtube.com/watch?v=nb1TWzwlaQw
El soporte legal de ello queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
A su vez, el límite deducible es recogido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF que lo determina en 500 euros anuales:
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
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